Alonso Riera & Cía. v. Salas

29 P.R. Dec. 847, 1921 PR Sup. LEXIS 433
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1921
DocketNo. 2281
StatusPublished

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Alonso Riera & Cía. v. Salas, 29 P.R. Dec. 847, 1921 PR Sup. LEXIS 433 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

[848]*848El demandante estableció su demanda fundado en un pa-garé que se transcribe en dicba demanda, el cual es como sigue:

“San Juan, P. R, Sept. 19, 1917. — Por $450. — Debo y pagaré a los señores Alonso Riera y Cía. de San Juan, el día diez de diciembre, de mil novecientos diez y siete, la cantidad de cuatrocientos cincuenta dollars (450) que ihe ba facilitado a intereses y recibí a mi entera satisfacción. T al fiel cumplimiento de este compromiso obligo todos mis bienes habidos y por haber con la garantía del Sr. o Sres. Juan F. Crespo. Zoila Salas. Fiador. Victoriano. Quintero. Fiador.”

Los demandados en una contestación sin jurar y después de hacer una negativa general de las alegaciones de la de-manda, alegan como materia nueva lo siguiente:

“1. Que allá por el día 19 de septiembre de 1917 la demandante vendió al demandado Juan F. Crespo un automóvil que la deman-dante se obligó a reparar por su cuenta y a entregar al demandado en el mes de octubre del mismo año de 1917.
“2. Que en virtud de este convenio, y para satisfacer en su opor-tunidad el importe del precio convenido, el demandado suscribió e hizo entrega a la demandante de un pagaré con la firma de los también demandados Zoila Salas y Victoriano Quintero como fiadores, por la suma de cuatrocientos cincuenta dólares, que el demandado se obligó a pagar el 10 de diciembre de 1917.
“3. Que el automóvil de referencia no fue entregado como fué convenido en el mes de octubre de 1917, a pesar de haber requerido su entrega el demandado Crespo, habiéndose negado la demandante en aquella fecha, y hasta la presente, a hacer la entrega de dicho automóvil de acuerdo con los términos del convenio celebrado por las partes.”

La corte de distrito después de un juicio de novo en ape-lación de la corte municipal- declaró probados los hechos como fueron alegados por los demandados y declaró sin lu-gar la demanda. Encontramos al empezar el juicio las si-guientes manifestaciones hechas por el abogado del deman-dante, a saber:

“Abogado del DemaNdante: Sr. Juez: la prueba en este caso ha [849]*849de ser simplemente la demanda donde se copia el pagaré íntegra-mente, donde se hace la alegación de que dicba deuda no está pagada; y al mismo tiempo presentamos también como prueba en este caso la contestación a la demanda, donde aparece una negación general y específica de todas y cada una de las alegaciones de la demanda, sin que esta contestación esté jurada, como lo exije el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con la copia de pagarés o documentos en la demanda; es decir, Sr. Juez, que como la contes-tación bace una negación general y específica de todas y cada una. de las alegaciones de la demanda y no se jura, se admite la autenti-cidad del documento y, por consiguiente, no tenemos que presentar-prueba de clase alguna, porque todas las alegaciones de nuestra de-manda han sido aceptadas por la contestación toda vez que en estos casos cuando se copia el pagaré, cuando se quiere impugnar la exis-tencia del pagaré es necesario que se jure la contestación. Esa es; nuestra prueba.
“Abogado del Demandado: No ha sido nuestra intención impug-nar el pagaré. Presentaremos la prueba para sostener nuestra contra-demanda. ’ ’

La prueba aducida por los demandados para sostener las alegaciones afirmativas contenidas en la contestación fue im-pugnada por el demandante por el fundamento de que ha-biéndose admitido el otorgamiento y autenticidad del docu-mento que ha sido transcrito en la demanda no debe permi-tirse a los demandados que varíen o contradigan sus tér-minos.

El alegato del apelante no contiene señalamientos He error por separado o en otra forma pero en el mismo se levantan y contestan en forma negativa las dos cuestiones que trans-cribimos :

“1. Cuando un demandante alega y copia en su demanda un do-cumento, base de la acción que ejercita, y el demandado en su contes-tación no jure ésta ¿puede presentarse prueba de clase alguna por el demandado que varíe el otorgamiento y autenticidad de dicho do-cumento copiado en la demanda?
“2. ¿Necesita un demandante presentar otra prueba que la de-manda en donde aparece copiado un documento, base de la acción ejercitada, si el demandado no jura su contestación?”

[850]*850Para sostener la conclusión a que así se llegó se nos citan varios casos ya resueltos por esta corte y las siguientes deci-siones de California: Burnett v. Stearns, 33 Cal. 473; Sloan v. Diggins, 49 Cal. 40; Carpenter v. Shinners, 108 Cal. 361; Brown v. Weldon, 71 Cal. 393; Moore y. Copp, 119 Cal. 432; Cutten v. Pearsall, 146 Cal. 694; Rosenthal v. Merced Bank, 110 Cal. 203; Corcoran v. Doll, 32 Cal. 88; Hills v. Sherwood, 33 Cal. 474.

.En decisiones más recientes de las cortes de California ■con frecuencia se cita del caso de Moore v. Copp, supra, lo -.siguiente;

'".Los casos en los cuales la sección 448 ha sido interpretada son numerosos. El resultado alcanzado puede expresarse brevemente como sigue: Cuando el demandado ha alegado como defensa un do-cumento escrito (no por vía de contra-demanda), y el demandante no ha notificado y radicado un affidavit en que niegue el documento, ni ha ofrecido prueba impugnándolo por alguna razón, se considerará como admitido el documento y deberá considerarse por lo que de su faz representa ser. Pero el demandante puede atacar el documento mediante prueba de fraude, error, influencia indebida, transacción, pago, prescripción, impedimento y defensas semejantes de acuerdo con la sepeión 462 del Código de Enjuiciamiento Civil. En suma, podrá el demandante mediante prueba, impugnar el documento fun-dado en cualquiera o en todos los motivos que estime-pertinentes menos impugnar su debido otorgamiento o su autenticidad. Por autenticidad no quiere- decirse otra cosa sino que no es falso, falsificado, o de dife-rente significación por su faz del otorgado, sino que es el mismo documento otorgado por la parte. (Sloan v. Diggins, 49 Cal. 38; Crowley y. City R. R. Co., 60 Cal. 628; Fox v. Stockton, Etc., Works, 73 Cal. 273; Petersen v. Taylor, 34 Pac. Rep. 724 (sin reportar); In re Garcelon, 104 Cal. 570; 43 Am. St. Rep. 134; Carpenter v. Shinners, 108 Cal. 359; Rosenthal v. Merced Bank, 110 Cal. 198).

Los artículos 119 y 120 de nuestro Código de Enjuicia-miento Civil prescriben lo siguiente:

"Artículo 119. — Cuando se entable una acción fundada en un documento, y la demanda contenga copia del mismo, o ésta vaya unida a ella, la autenticidad y otorgamiento en forma de dicho documento [851]*851se considerarán admitidas, a menos que se jure la contestación ne-gando dicha autenticidad.
“Artículo 120.

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