Alicea v. Antuñano

50 P.R. Dec. 923, 1937 PR Sup. LEXIS 554
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 17, 1937·No. Núm. 7014·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señok Teavieso,

emitió la opinión del tribunal.

Se alega en la demanda que el menor demandante se en-cuentra bajo el cuidado y patria potestad de su madre Carmen Alicea; que ésta vivió en concubinato y sostuvo relacio-nes maritales en Río Piedras con el demandado Emilio An-tuñano con quien procreó un bijo, el demandante, que nació el 6 de julio de 1910; que Carmen y Emilio durante sus re-laciones y al tiempo de la concepción y nacimiento de Luciano eran solteros y podían casarse justamente, sin dispen-sación; que Emilio tenía pública y privadamente por su bijo a Luciano y le llamaba tal en conferencias con distintas per-sonas, y que Carmen fué conocida viviendo en concubinato con el demandado durante la concepción, embarazo y naci-miento del demandante, siendo el demandado el único hombre con quien tuvo relaciones maritales.

Excepcionó la demanda el demandado por falta de becbos constitutivos de una causa de acción y su excepción fué de-clarada sin lugar. Contestó negando todos y cada uno de los becbos de la demanda y trabada de tal modo la contienda fué el pleito a juicio.

Presentó el demandante una certificación acreditativa de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. De ella resulta que nació en la fecba alegada en la demanda, julio 6, 1910. Introdujo entonces los testigos Luciano Alicea, Carmen Alicea, Isabel Hernández, Aurelio Ramos, Benito Díaz, Reyes Alicea y Genaro Martínez.

Luciano, el demandante, declaró en resumen, que es bijo de Carmen, con quien siempre ba vivido, siendo su padre el demandado “que está allí sentado,” señalándolo, que lo lle-vaba a la escuela en su automóvil varias veces y a quien pe-[925] día la bendición enando con él se encontraba. Su padre le daba dinero, le liacía regalos y públicamente lo trataba como bijo suyo.

Carmen Alicea, substancialmente dijo que Luciano era su bijo, procreado con el demandado siendo ella una señorita de quince a dieciséis años de edad. Conoció al demandado en 1909, en su finca de Río Piedras, adonde fué a asistir a su madre enferma. A poco de llegar, comenzó a enamorarla. Se entregó a él. Ambos eran solteros. A los seis meses de relaciones, salió encinta. Vivían en una babitación que que-daba detrás de la casa de Aurelio Ramos. El iba constante-mente donde ella de día y de noche. En el cuarto dormían la siesta y él se quedaba algunas noches., Antuñano le pasaba de un peso a peso y medio diarios. Cuando salió encinta la llevó a otra finca a la casa de León Figueras, donde continua-ron viviendo púbbcamente como marido y mujer y allí dió a luz a Luciano. Algún tiempo-después la llevó de nuevo a la casa de Ramos. Luciano tenía ya seis meses y el demandado continuó viviendo públicamente con ella como marido y mujer. Llamaba a Luciano su bijo. A repreguntas del demandado contestó que tenía treinta y cinco años de edad y estaba en la actualidad casada con Gregorio Maldonado. “Cuando lle-vábamos relaciones amorosas en la finca, Emilio Antuñano tenía su residencia en Río Piedras, en la casa de sus padres, y se iba para allá a altas boras de la nocbe, después de dor-mir conmigo.”

Isabel Hernández, tía del demandante, dijo que vivía desde 1908 con su esposo Aurelio Ramos, en la finca “Canta Sapos” que administraba el demandado. Su esposo era el mayordomo. Con ella vivía también su madre, que se en-fermó, llamándose a su hermana Carmen, que tenía unos quince años de edad, para que la cuidara. Antuñano requi-rió a Carmen de amores y su esposo y ella les cedieron una babitación de la casa donde dormían la siesta y algunas no-ches, como marido y mujer. Como consecuencia de ello na-ció el demandante, pagando Antuñano los gastos del alum-[926] bramiento y reconociendo a Luciano públicamente como su hijo. Cuando el niño estuvo bastante grandecito, un día le preguntó al demandado que qué iban a bacer con él, resol-viendo enviarlo a la escuela, encomendando Antuñano a la testigo que lo inscribiera como lo hizo con el nombre de Luciano Antuñano. Muchas veces éste llevaba y traía a la es-cuela a Luciano.

Aurelio Ramos, confirma en todas sus partes la declara-ción que acabamos de extractar. Sólo transcribiremos ínte-gra la parte que sigue de su testimonio:

“Antuñano y Carmen empezaron a llevar amores y como la casa que yo ocupaba tenía un cuartito atrás, allí se veían los dos todos los días, basta que un día Antuñano me dijo: ‘Déjeme ese cuartito ahí para vivir con esta muchacha,’ y entonces todos los días cuando An-tuñano volteaba la finca, él y Carmen dormían allí la siesta y algu-nas noches Antuñano se quedaba allí a dormir y se iba tarde en la noche. ’ ’

Benito Díaz, a preguntas del demandante, contestó:

“Yiví en la casa de Emilio Antuñano, que es aquél que está allí (señalando al demandado) y fui su empleado en la finca ‘Zapater,’ trabajando en la caña. Allí vivía también León Pigueras. Conocí a Carmen Alicea y a Antuñano viviendo como marido y mujer y en la casa de León Pigueras.”

Respondiendo a repreguntas del demandado:

“Antuñano no se ocultaba para decir que Luciano era su hijo y estaba muy contento porque decía que le había salido muy inteli-gente; y cada vez que lo veía lo abrazaba y lo besaba y decía que ése era su hijo (señalando al demandante) y todo el mundo por allí conocía a Luciano y lo tenía como hijo de Emilio Antuñano, pues eso era público.”

Reyes Alicea, tío del demandante, declara que sabía que Carmen y Antuñano vivían en concubinato y que de sus re-laciones maritales nació Luciano,” que Antuñano le decía “cuñado” y le recomendaba que tuviera cuidado con Luciano porque pensaba mandarlo a educar a España. Trataba a Luciano con mucho cariño y lo llamaba hijo públicamente.

[927] Genaro Martínez, condiscípulo del demandante, dijo qne muchas veces el demandado traía a Luciano a la escuela y lo recogía y se lo llevaba en su automóvil. Las veces que fué con ellos observó que el .demandado trataba como a su hijo al demandante “pues Antuñano era su papá.”

Al terminar de declarar ese testigo consta del récord lo que sigue:

“Como última prueba someto a la consideración de la Hon. Corte la evidencia de percepción del. Juez, porque, en los casos de filiación se puede utilizar esa clase de evidencia cuando las partes se encuen-tran ante la Corte: están ante su señoría el demandado y el de-mandante y sometemos la prueba de percepción física de ambos para que lo tenga en cuenta su señoría al resolver finalmente su asunto.”

La prueba del demandado consistió en su declaración y en las de los testigos A. García Ubarri y Guillermo Morales.

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Alicea v. Antuñano, 50 P.R. Dec. 923, 1937 PR Sup. LEXIS 554 (prsupreme 1937).

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