Alers v. Registrador de la Propiedad

2 P.R. Sent. 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1901
DocketPleito No. 126
StatusPublished

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Alers v. Registrador de la Propiedad, 2 P.R. Sent. 30 (prsupreme 1901).

Opinion

RESOLUCIÓN.

San Juan, Puerto Rico, Mayo treinta y uno de mil nove-cientos uno. — Visto el presente recurso gubernativo inter-puesto por el Abogado Don Alfredo Arnaldo y Sevilla á nombre de Doña Isabel Alers y Beauchamps, por sí y en repre-sentación de su hija menor Doña Rafaela Este ves y Alers y otros, contra negativa del Registrador de la Propiedad de [31]*31Aguadilla á inscribir una escritura de partición de1 bienes hereditarios. — Resultando: Que practicadas extrajudicial-íñente las operaciones de inventario, avalúo y cuenta de liqui-dación y partición de los bienes de la testamentaría de Don Venancio Esteves y Serrano, por su viuda Doña Isabel Alers y Beauchamps, por su propio derecho, y sus hijos y herederos mayores Doña Monserrate, Doña Mercedes y Don Segundo Esteves y Alers, este último además en su carácter de defen-sor judicial de su hermana menor de edad Doña Rafaela, de los mismos apellidos, y que presentadas dichas operaciones á la aprobación judicial, fueron aprobadas por auto de dos de. Marzo último, dictado por el Tribunal del Distrito dé Mayagüez, mandando protocolarlas en el oficio del Notario de aquella Ciudad Don Alfredo Arnaldo y Sevilla. — Resul-tando : Que protocoladas dichas operaciones testamentarias en el oficio del referido Notario y presentado un testimonio de las mismas en el Registro de la Propiedad de Aguadilla para su inscripción en unión de otros documentos, entre ellos una escritura otorgada en diez y nueve de Enero del corriente año por Doña Isabel Alers, aclarando que una de las dos porciones de terreno que componen la hacienda “Monserrate” del caudal inventariado y que á su instancia había sido inscrita en el Registro de la Propiedad con uña cabida dé trescientas ochenta y seis cuerdas, equivalentes á ciento cincuenta y una hectáreas, setenta y una áreas y treinta centiáreas, constaba realmente de cuatrocientas sesenta y ocho cuerdas seiscientas diez y ocho milésimas, equivalentes á ciento ochenta y cuatro hectáreas, diez y ocho áreas y cuarenta y seis y media centiáreas, cuya dife-rencia procedía de haber adquirido su difunto esposo las diferentes fracciones de que se componía dicha porción de terreno, en conjunto, y no por un tanto por cada unidad de medida superficial, denegó el Registrador la inscripción solicitada, según nota puesta al pie del mismo testimonio por aparecer del Registro el defecto insubsanable de que la viuda Doña Isabel Alers y el heredero Don Segundo Este-[32]*32ves, habían constituido hipoteca voluntaria á favor de Don Félix Echevarría, sobre los condominios pro-indivisos que por gananciales y legítima paterna respectivamente, les correspondían sobre la hacienda “Monserrate”, de trescientas ■ochenta y seis cuerdas setenta céntimos y otro predio de ochenta cuerdas, cuya hipoteca estaba inscrita y vigente; habiendo inscrito previamente su derecho hereditario en tales fincas la sucesión de Don Venancio Esteves, pro-indiviso, y por solicitud á aquella oficina, acompañando el testamento del causante y no haber concurrido á prestar su conformidad á la partición, dicho acreedor hipotecario; resultando además según el Registro, el defecto subsanable de aparecer sólo inscritas las dos fincas antes citadas que suman cuatrocientas setenta y. seis cuerdas setenta céntimos y en el testimonio presentado se expresaba que la hacienda “Monserrate” cons-taba de dos porciones, la primera de cuatrocientas sesenta y ocho cuerdas seiscientos diez y ocho céntimos y la segunda de doscientas cuarenta y seis cuerdas ochocientos noventa y ocho céntimos, sin que se expresen los títulos de los que resulta esta cabida. — Resultando : Que notificada la prece-dente, nota denegatoria de la inscripción al presentante de dichos documentos á los efectos de la Orden. General número 99, como no estuviera conforme con la negativa del Registra-dor, los elevó este funcionario para la resolución correspon-diente á este Tribunal Supremo con su informe razonado en unión de una certificación de los libros del Registro relativa á la inscripción de la hacienda “Monserrate” y de la hipoteca otorgada por Doña Isabel Alers y su hijo Don Segundo Este-ves, á favor de Don Félix Echevarría y Conti; habiendo comparecido también por escrito en tiempo hábil ante este mismo Tribunal, el Abogado Don Alfredo Arnaldo y Sevilla, á nombre de Doña Isabel Alers y Beauchamps, por sí y en representación de su hija menor Doña Rafaela Esteves y de otros interesados en la testamentaría del difunto Don Ve-nancio Esteves y Serrano, en solicitud de que se revoque la calificación hecha por el Registrador de la Propiedad y se le [33]*33ordene la inscripción de la escritura de partición de que se trata. — Resultando de la certificación presentada con su informe por el Registrador de la Propiedad de Aguadilla en confirmación de su nota, que al folio 36 del tomo undécimo del Ayuntamiento de San Sebastián, finca número 695, inscripción primera, se encuentra un asiento relativo .á un predio rústico radicado en el barrio Culebrinas, de aquel término municipal, sitio del “Sonador”, compuesto de tres-cientas ochenta y seis cuerdas sesenta céntimos de terreno, equivalentes á ciento cincuenta y una hectáreas, noventa y ocho áreas y ochenta y tres centiáreas, cuyas colindancias se determinan, y cuyo predio aparece inscrito á favor de Don Venancio Esteves y Serrano, y por fallecimiento de éste á favor de su viuda Doña Isabel Alers y Beauchamps, y de sus hijos nombrados Don Segundo, Don Ventura, Doña Monse-rrate, Doña Mercedes y Doña Rafaela Esteves y Alers, en calidad de pro-indiviso, la primera por su mitad de ganan-ciales, y los demás por título de herencia testada, apareciendo además inscrita, á favor de Don Félix Echevarría y Conti la escritura hipotecaria otorgada por Doña Isabel Alers y su hijo Don Segundo Esteves, en trece de Abril de mil ocho-cientos noventa y cuatro sobre la porción indivisa que les correspondía en la finca descrita y otras dos más, para responder de la cantidad de cinco mil novecientos sesenta pesos que por capital é intereses confesaron deber al citado Eche-varría y dos mil pesos más para costas, cuya hipoteca por fallecimiento de aquél, fué adjudicada á su viuda Doña Felicita Maisonave, á cuyo nombre aparece inscrita en el Registro. — Vistos los artículos 65 de la Ley Hipotecaria y 110 del Reglamento dictado para su ejecución y 403 y 1,083 del mismo Código Civil y la Orden General número 99.— Considerando : En cuanto al primer motivo en que se funda la nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Aguadilla, que con arreglo á los artículos 65 de la Ley Hipotecaria y 110 del Reglamento dictado para su ejecución, son faltas insubsanables de los títulos que impiden su ins-[34]*34cripción en el Registro de la Propiedad, aquéllas que, por la naturaleza de la obligación contenida en el título, sus condi-ciones, calidad de las personas que la otorguen ú otras causas semejantes, independientemente de la forma externa del documento, produzcan necesariamente la nulidad de la obligación.

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