Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
SALVADOR L. ALEMAÑY CERTIORARI CALDERÓN Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLCE202400089 METRO GUAYNABO Caso Núm.: DEV, LLC BY2023CV06955 (401) Peticionaria
Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 febrero de 2024.
El 23 de enero de 2024, Metro Guaynabo Dev, LLC instó el
presente recurso de certiorari y Urgente moción en auxilio de
jurisdicción. En el recurso nos solicitó que revisáramos la Orden
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, del 18 de enero de 2024, y notificada el día 19 del mismo
mes y año, así como el Mandamiento emitido y notificado el 22 de
enero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario
ordenó la anotación preventiva de prohibición de enajenar en el
Registro de la Propiedad sobre cierto inmueble perteneciente a la
apelante. Ese mismo día, emitimos Resolución en la que declaramos
ha lugar la moción en auxilio, paralizamos los procedimientos ante
el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y concedimos
un término de diez (10) días a la parte recurrida para expresarse
sobre el recurso.
El 22 de febrero del presente año, Metro Guaynabo Dev. LLC
presentó Solicitud de Desistimiento con Perjuicio en el que informa
que el 21 de febrero de 2024 se presentó un aviso de desistimiento
Número Identificador
RES2024___________________ KLCE202400089 2
con perjuicio en el referido caso, en virtud de la Regla 39.1(a)(1) de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. De conformidad, solicita el
desistimiento del caso con perjuicio.
Habiendo la parte promovente del recurso presentado aviso de
desistimiento, la controversia presentada ante nuestra
consideración se ha tornado académica, por lo que ordenamos su
desestimación de conformidad con la Regla 83(B)(5) del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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