Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2024
DocketKLCE202400089
StatusPublished

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Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SALVADOR L. ALEMAÑY CERTIORARI CALDERÓN Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLCE202400089 METRO GUAYNABO Caso Núm.: DEV, LLC BY2023CV06955 (401) Peticionaria

Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 febrero de 2024.

El 23 de enero de 2024, Metro Guaynabo Dev, LLC instó el

presente recurso de certiorari y Urgente moción en auxilio de

jurisdicción. En el recurso nos solicitó que revisáramos la Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, del 18 de enero de 2024, y notificada el día 19 del mismo

mes y año, así como el Mandamiento emitido y notificado el 22 de

enero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario

ordenó la anotación preventiva de prohibición de enajenar en el

Registro de la Propiedad sobre cierto inmueble perteneciente a la

apelante. Ese mismo día, emitimos Resolución en la que declaramos

ha lugar la moción en auxilio, paralizamos los procedimientos ante

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y concedimos

un término de diez (10) días a la parte recurrida para expresarse

sobre el recurso.

El 22 de febrero del presente año, Metro Guaynabo Dev. LLC

presentó Solicitud de Desistimiento con Perjuicio en el que informa

que el 21 de febrero de 2024 se presentó un aviso de desistimiento

Número Identificador

RES2024___________________ KLCE202400089 2

con perjuicio en el referido caso, en virtud de la Regla 39.1(a)(1) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. De conformidad, solicita el

desistimiento del caso con perjuicio.

Habiendo la parte promovente del recurso presentado aviso de

desistimiento, la controversia presentada ante nuestra

consideración se ha tornado académica, por lo que ordenamos su

desestimación de conformidad con la Regla 83(B)(5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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