Alberto E Sandoval Rivera v. Caribe Hilton
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Alberto E. Sandoval Rivera
Demandante-Recurrido
vs. CC-97-445 Certiorari
Caribe Hilton International H/N/C Hotel Caribe Hilton
Demandado-Peticionario
SENTENCIA (En Reconsideración)
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 1999.
El 24 de abril de 1991, el peticionario en
reconsideración, Alberto Sandoval Rivera, presentó una
demanda sobre discrimen por razón de edad y otras
causas de acción contra su patrono, Caribe Hilton
International.
Luego de los trámites de rigor, el foro de
instancia determinó que Sandoval había sido despedido
sin justa causa, por lo que le concedió los beneficios
de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.
sec. 185 et. seq. Dicho foro, sin embargo, denegó la
reclamación por despido discriminatorio por razón de
edad.
El 30 de junio de 1997, el Tribunal de Circuito
de Apelaciones confirmó el dictamen de instancia en cuanto al despido injustificado de Sandoval, pero revocó su dictamen de
desestimación de la causa de acción por discrimen por razón de edad.
Determinó que Sandoval tenía derecho a la indemnización que provee la Ley
Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 148 et. seq. por
despido discriminatorio por razón de edad.
El 29 de junio de 1998, mediante una Sentencia, revocamos el
dictamen del foro apelativo en lo relativo a la causa de acción por
discrimen y reinstalamos el del foro de instancia.
Sandoval entonces acudió ante nos en reconsideración.
Luego de un re-examen cuidadoso de todo el expediente del caso, una
mayoría del Tribunal coincide en cuanto a que en el caso de autos: (1)
quedó debidamente activada una presunción de despido por discrimen por
razón de edad a favor de Sandoval; y, (2) que el patrono Caribe Hilton
International no rebatió la presunción referida. Por lo anterior, el
juzgador venía obligado a aceptar la existencia del hecho presumido y
dictar sentencia conforme a ello.
Por los fundamentos expuestos, se reconsidera nuestro dictamen
anterior, se deja sin efecto nuestra Sentencia del 29 de junio de 1998, y
se confirma la del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 30 de junio de
1997. Se devuelve el caso al foro de instancia para que continuen los
procedimientos conforme a lo aquí resuelto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión de
conformidad, a la que se une el Juez Asociado señor Hernández Denton. La
Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió opinión concurrente, a la
que se une el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor
Negrón García emitió opinión disidente. Los Jueces Asociados señores
Rebollo López y Corrada del Río disienten sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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