Alberto E Sandoval Rivera v. Caribe Hilton

99 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1999
DocketCC-1997-0445
StatusPublished

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Alberto E Sandoval Rivera v. Caribe Hilton, 99 TSPR 161 (prsupreme 1999).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto E. Sandoval Rivera

Demandante-Recurrido

vs. CC-97-445 Certiorari

Caribe Hilton International H/N/C Hotel Caribe Hilton

Demandado-Peticionario

SENTENCIA (En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 1999.

El 24 de abril de 1991, el peticionario en

reconsideración, Alberto Sandoval Rivera, presentó una

demanda sobre discrimen por razón de edad y otras

causas de acción contra su patrono, Caribe Hilton

International.

Luego de los trámites de rigor, el foro de

instancia determinó que Sandoval había sido despedido

sin justa causa, por lo que le concedió los beneficios

de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et. seq. Dicho foro, sin embargo, denegó la

reclamación por despido discriminatorio por razón de

edad.

El 30 de junio de 1997, el Tribunal de Circuito

de Apelaciones confirmó el dictamen de instancia en cuanto al despido injustificado de Sandoval, pero revocó su dictamen de

desestimación de la causa de acción por discrimen por razón de edad.

Determinó que Sandoval tenía derecho a la indemnización que provee la Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 148 et. seq. por

despido discriminatorio por razón de edad.

El 29 de junio de 1998, mediante una Sentencia, revocamos el

dictamen del foro apelativo en lo relativo a la causa de acción por

discrimen y reinstalamos el del foro de instancia.

Sandoval entonces acudió ante nos en reconsideración.

Luego de un re-examen cuidadoso de todo el expediente del caso, una

mayoría del Tribunal coincide en cuanto a que en el caso de autos: (1)

quedó debidamente activada una presunción de despido por discrimen por

razón de edad a favor de Sandoval; y, (2) que el patrono Caribe Hilton

International no rebatió la presunción referida. Por lo anterior, el

juzgador venía obligado a aceptar la existencia del hecho presumido y

dictar sentencia conforme a ello.

Por los fundamentos expuestos, se reconsidera nuestro dictamen

anterior, se deja sin efecto nuestra Sentencia del 29 de junio de 1998, y

se confirma la del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 30 de junio de

1997. Se devuelve el caso al foro de instancia para que continuen los

procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión de

conformidad, a la que se une el Juez Asociado señor Hernández Denton. La

Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió opinión concurrente, a la

que se une el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor

Negrón García emitió opinión disidente. Los Jueces Asociados señores

Rebollo López y Corrada del Río disienten sin opinión escrita.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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