Airport Shoppes, Corp. Y Otros v. Aerostar Airport Holdings, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2026
DocketTA2026CE00393
StatusPublished

This text of Airport Shoppes, Corp. Y Otros v. Aerostar Airport Holdings, LLC (Airport Shoppes, Corp. Y Otros v. Aerostar Airport Holdings, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Airport Shoppes, Corp. Y Otros v. Aerostar Airport Holdings, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2026-0281

AIRPORT SHOPPES, Certiorari CORP. Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Carolina v. Caso Núm.: AEROSTAR AIRPORT CA2021CV01102 HOLDINGS, LLC TA2026CE00393 Sobre: Peticionaria Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato; Ley de Monopolios; Cobro de Dinero y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Prats Palerm.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2026.

Comparece Aerostar Airport Holdings, LLC (en adelante,

Aerostar o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 16 de marzo de

2026, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina.2 Mediante la Resolución

recurrida, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud

interpuesta por Aerostar para que se le permitiera añadir catorce

(14) documentos adicionales que no fueron incluidos en el informe

de conferencia con antelación a juicio.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de certiorari.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-028 del 8 de abril de 2026, debido

a la inhibición del Hon. Fernando J. Bonilla Ortiz, se designó a la Hon. Annette M. Prats Palerm en su sustitución. 2 Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos del Tribunal de

Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 259. TA2026CE00393 2

I

De entrada, conviene mencionar que esta es la tercera ocasión

en la cual este Tribunal de Apelaciones atiende un recurso

relacionado a este caso.3 En consideración a lo anterior, nos

limitaremos a relatar los trámites procesales pertinentes a la

controversia ante nos.

Establecido lo anterior, puntualizamos que el caso de marras

inició cuando, el 7 de mayo de 2021, Airport Shoppes, Corp. y

Airport Catering Services, Corp. (en adelante, parte recurrida)

interpuso una Demanda contra Aerostar sobre sentencia

declaratoria; incumplimiento de contrato; violación a ley de

monopolios, cobro de dinero y daños.4

Pasado un tiempo, el 8 de abril de 2022, la parte recurrida

presentó una Demanda enmendada con el propósito de incluir

ciertos acontecimientos, ocurridos luego de la radicación de la

Demanda original, los cuales eran relevantes a la reclamación.5

Asimismo, incluyó una reclamación en daños por acciones de

competencia desleal y represalias.

Tras varias instancias procesales innecesarias de

pormenorizar, mediante Sentencia parcial, notificada el 26 de

septiembre de 2022, el foro primario desestimó la mayoría de las

causas de acción, prevaleciendo la de daños y perjuicios y la

solicitud de sentencia declaratoria en cuanto al cumplimiento de la

parte recurrida con sus obligaciones de pago.6 En desacuerdo, la

parte recurrida acudió a este Tribunal de Apelaciones, mediante un

3 Los recursos previamente presentados son los siguientes: KLAN202200964; KLCE202300785, y TA2025CE00952. Respecto al primer y tercer recurso presentados ante este foro apelativo, reseñaremos lo sucedido en nuestro relato de los trámites procesales pertinentes. En cuanto al segundo recurso presentado ante este Tribunal, entiéndase el alfanumérico KLCE202300785, un panel hermano denegó expedir el recurso de certiorari. Puntualizamos que, en este recurso, Aerostar expresó su inconformidad con una Orden, notificada el 15 de julio de 2023, a través de la cual se autorizó la deposición de ciertas personas, conforme fue solicitado por la parte recurrida. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 5 Íd., a la Entrada Núm. 54. 6 Íd., a la Entrada Núm. 73. TA2026CE00393 3

recurso de apelación.7 Sin embargo, el referido foro confirmó el

dictamen apelado.8 Aun en desacuerdo, la parte recurrida acudió al

Tribunal Supremo, quien denegó acoger el recurso de certiorari.9

Luego de varios trámites procesales los cuales incluyeron,

pero no se limitaron, a la presentación de una moción de sentencia

sumaria parcial por la parte recurrida,10 la cual fue declarada sin

lugar,11 mediante Orden del 12 de septiembre de 2024, se ordenó a

que el descubrimiento de prueba finalizara para el 31 de diciembre

de 2024.12

Así las cosas, el 30 de enero de 2025, se presentó una segunda

solicitud de sentencia sumaria por insuficiencia de prueba, esta vez

por parte de Aerostar.13 Presentada la oposición de la parte

recurrida,14 el tribunal a quo dio el asunto por sometido para su

disposición.15

Pasado algún tiempo, el 25 de marzo de 2025, se celebró una

vista de seguimiento.16 Durante la misma, el foro de instancia señaló

la vista sobre conferencia con antelación a juicio para el 3 de

septiembre de 2025. Cónsono a lo anterior, ordenó que el informe

de conferencia con antelación a juicio se presentara con diez (10)

días de anticipación a la misma, y que la prueba se cargara al

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).17

Subsiguientemente, el 25 de agosto de 2025, las partes

presentaron el Informe preliminar entre abogados y abogadas.18 Por

otro lado, el 27 de agosto de 2025, la parte recurrida instó un escrito

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 80. 8 Véase Sentencia del alfanumérico KLAN202200964. 9 Véase Resolución del alfanumérico CC-2023-0315. 10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 154. 11 Íd., a la Entrada Núm. 182. 12 Íd., a la Entrada Núm. 177. 13 Íd., a la Entrada Núm. 189. 14 Íd., a la Entrada Núm. 197. 15 Íd., a la Entrada Núm. 198. 16 Íd., a la Entrada Núm. 202. 17 Íd., a la Entrada Núm. 202. 18 Íd., a la Entrada Núm. 207. TA2026CE00393 4

solicitando término para cargar la prueba al SUMAC dado a

dificultades técnicas,19 lo cual el foro de instancia concedió.20

Al día siguiente, el 28 de agosto de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción en cumplimiento de orden.21 En esa misma

fecha, también, presentó otra Moción en cumplimiento de orden.22 La

finalidad de dichos escritos fue para presentar la prueba estipulada,

así como las identificaciones de la parte recurrida. Por otro lado, en

esa misma fecha, Aerostar presentó una Moción en cumplimiento de

orden sometiendo prueba documental para el juicio.23

Posteriormente, el 29 de agosto de 2025, la parte recurrida

presentó una solicitud de transferencia de la vista de conferencia

con antelación a juicio, para lo cual Aerostar no tuvo objeción.24

Mediante Orden, emitida el 1 de septiembre de 2025 y notificada al

día siguiente, el tribunal a quo reseñaló la vista de conferencia con

antelación a juicio para el 22 de septiembre de 2025.25

Llegado el día de la vista,26 el tribunal de instancia dispuso

que, señalaría una vista transaccional donde se atenderían las

objeciones a la prueba. Se ordenó, además, a presentar la prueba

documental en carpeta. La vista transaccional quedó señalada para

el 24 de noviembre de 2025.

Luego, el 29 de octubre de 2025, el foro a quo emitió y notificó

una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la segunda

solicitud de sentencia sumaria por insuficiencia de prueba

interpuesta por Aerostar, y ordenó la continuación de los

procedimientos.27

19 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 209. 20 Íd., a la Entrada Núm. 212. 21 Íd., a la Entrada Núm. 213. La parte recurrida cargó al SUMAC TPI un total de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Airport Shoppes, Corp. Y Otros v. Aerostar Airport Holdings, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/airport-shoppes-corp-y-otros-v-aerostar-airport-holdings-llc-prapp-2026.