Aerovías Nacionales P. R. Inc. v. Bassó

61 P.R. Dec. 964
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 15, 1943·No. Núm. 8581·Published

Opinion

C. D. San Juan. Mandamus.

(Por la Corte a propuesta del

Juez Asociado Sr. Snyder.)

Por cuanto, esta Corte aprobó con fecha 3 de noviembre de 1942 una estipulación de las partes en cuanto a considerar como legajo de sentencia la certificación acompañada por la parte apelada en apoyo de una primera moción de desestimación;

Por cuanto, en dicha resolución de 3 de noviembre también se dispuso no haber lugar a incorporar a los autos el libro de actas'a que se refería la estipulación, presentado por el demandado apelante en la corte inferior, a no sér que se acompañara con certificación del [965] juez sentenciador acreditativa de que tuvo dicba prueba bajo consi-deración al dictar la sentencia apelada;

Por CUANTO, la demandante apelada ha presentado una segunda moción de desestimación basada en la frivolidad del recurso y en la violación a los artículos 40, 59 y 60 del Reglamento de esta Corte;

Por Cuanto, vistos los artículos 59 y 60 de dicho Reglamento y tomando en consideración que han transcurrido más de cinco meses desde que se autorizó al apelante a perfeccionar su apelación así como que dicho apelante no ha comparecido ante esta Corte a expli-car su tardanza a pesar de haber sido notificado de la moción de deses-timación así como de su señalamiento para vista;

PoR tanto, se declara con lugar la moción de desestimación y se desestima el recurso de apelación interpuesto.

(c) FRIVOLIDAD DE RECURSOS

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Aerovías Nacionales P. R. Inc. v. Bassó, 61 P.R. Dec. 964 (prsupreme 1943).

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