Administración v. Ayuntamiento de Toa Baja

2 P.R. Sent. 288
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 1901
DocketPleito No. 166
StatusPublished

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Administración v. Ayuntamiento de Toa Baja, 2 P.R. Sent. 288 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez y nueve de Diciembre de mil novecientos uno, en el recurso que en grado de apelación ante Nos pende, entre partes, de la una el Ayuntamiento de Toa Baja, representado por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, y de la otra la Administración general, y en su nombre el Fiscal, habién-dose adherido á dicho recurso Don José Nevares Landrón, representado por el Letrado Don Rafael López Landrón, en concepto de coadyuvante del Ayuntamiento de Toa Baja, sobre revocación de la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito de San Juan en diez y siete de Diciembre de mil novecientos, que literalmente copiada dice así: — “En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez y siete de Diciembre de-mil novecientos. — Vistos: Estos autos que penden ante este Tribunal de Distrito, por demanda del Ayuntamiento de Toa Baja, representada por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, contra la Administración, representada por el Sr. Fiscal Don Eduardo Acuña, habién-dose adherido á dicho recurso José Nevares Landrón, representado por el Letrado Don Rafael López Landrón, en concepto de coadyuvante de la administración municipal de Toa Baja, en solicitud de que se declare por el Tribunal ineficaz, insostenible y nula la resolución de la extinguida Secretaría de Estado, de veinte y nueve de Abril, y la de seis de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve, y válida y subsistente la del Secretario de Gobernación [289]*289de veinte y cinco de Enero del propio año y los acuerdos que, cumplimentándola, tomó el Ayuntamiento de Toa Baja, todo con costas al que á ello se opusiere. — Siendo Ponente el Juez Asociado del Tribunal Don Angel Acosta Quintero. — Resultando : Que el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, á nombre y representación del Ayuntamiento de Toa Baja, formuló la siguiente demanda contencioso-administrativa contra resoluciones de la Superior adminis-tración, basándola en los siguientes hechos: — 1? En diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho se expidió por el Sr. Alcalde del pueblo de Toa Baja una boleta de apremio, citando y requiriendo al contribuyente Don José Nevares Landrón para que en el término de tres días satisficiera las siguientes contribuciones municipales por él adeudadas: — Por el año mil ochocientos ochenta y ocho á mil ochocientos ochenta y nueve, seis pesos noventa y ocho centavos. — Por el año mil ochocientos noventa y siete á mil ochocientos noventa y ocho, mil cuatrocientos treinta y ocho pesos treinta centavos. — Por el año mil ochocientos noventa y ocho á mil ochocientos noventa -y nueve, ochocientos cincuenta y cinco pesos cuatro centavos. — Por su esposa mil ochocientos noventa y seis á mil ochocientos noventa y siete, tres pesos noventa y tres centavos. — Por el Sr. Llaneras, mil ochocientos noventa y siete á mil ochocientos noventa y ocho, noventa y dos pesos setenta y tres centavos. —Por el Sr. Sánchez, mil ochocientos noventa y siete á mil ochocientos noventa y ocho, treinta pesos. — Por el siete por ciento del primer grado de apremio, ciento noventa y seis pesos ochenta y ocho centavos. — Total: dos mil quinientos noventa y seis pesos ochenta y seis centavos. — 2? No habiendo el Sr. Nevares Landrón, que fué notificado en la indicada fecha, abonado ese débito, se mandó requerirle y se le requirió nuevamente á saldarlo en el término de veinte y cuatro horas, apercibido de procederse al segundo grado de apremio si no lo verificaba, y como no defiriera á ese requerimiento, se ordenó que se le embargasen bienes en [290]*290cantidad bastante á responder del principal adeudado, costas y demás gastos que se originasen. — 3? En virtud de esa orden se embargó, como perteneciente al Sr. Nevares Landrón, una tinca rústica radicada en el barrio de “Media Luna,” del término de Toa Baja, compuesta de sesenta cuerdas, colindante por el Este con terrenos de ‘Don Juan Vilá, y por el Oeste, Norte y Sur con terrenos de la hacienda “Media Luna,” anotándose dicho embargo en el Registro de la Propiedad del partido. — 4? Hecho ese embargo se libró mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad del partido para que cer-tificase sobre las hipotecas, censos y gravámenes de-la finca trabada, procediéndose á la tasación que dió por resultado el valorarse en cuatro mil doscientos pesos. — 5? Apareciendo de la certificación de cargas libradas por el Sr. Registrador de la Propiedad que sobre dicho inmueble embargado hallá-banse constituidas como parte segregada de otro, varias hipotecas, y entre ellas, en último término, una á favor de Don Ramón García Cobián, y otra á favor de Don Cándido García Cobián, se les mandó notificar y se les notificó el estado del expediente de apremio, señalándose para la subasta el doce de Enero de mil ochocientos noventa y nueve. — 6? No hubo licitadores en esa primera subasta y se mandó que en la forma por la ley prevenida se celebrara un nuevo remate el día diez y ocho de dicho mes de Enero, cuyo acto no pudo tener lugar por haberse dispuesto, por la enton-ces Secretaría de Gobernación, que para resolver quejas que le habían sido dirigidas se suspendiera y se le remitiera el expediente. — 7° La queja formulada á la Secretaría de Gobernación lo fué por el acreedor hipotecario Don Cándido García Cobián, dictándose en su vista por aquel Centro la resolución siguiente: — San Juan, veinte y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y nueve. — Vista la instancia que presenta á este Centro Don Cándido García Cobián, exami-nado el expediente de apremio seguido por esa Alcaldía contra Don José Nevares Landrón, en cobro de varias contri-buciones, y resultando que en la boleta de apremio se [291]*291incluyen débitos de Don Miguel Llaneras y Don I. Sánchez, á los cuales deben estar afectas las fincas sobre que se impusieron aquellas contribuciones, para que no resulte en perjuicio de tercero el remate, como sucede en el actual caso, en que se presentan reclamaciones contra tal procedimiento, esta Secretaría anula el aludido expediente en lo que se refiere á la inclusión indebida de los débitos de Don Miguel Llaneras y Don I. Sánchez, por lo que se debe seguir proce-dimiento aparte, haciendo recaer el remate de los bienes territoriales sobre que se basó la contribución impuesta á dichos señores. — L. Muñoz, Secretario de Gobernación. — 8? Comunicada esa resolución á la Alcaldía de Toa-Baja, ésta acatándola, dispuso en veinte de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve que se notificase, como se notificó, á los Sres. Nevares y García Oobián, y que se eliminasen del cobro las cantidades correspondientes á Llaneras y á Sánchez, haciéndose la oportuna retasa á los efectos del segundo remate, para el que se señaló el día veinte y cinco de Abril de mil ochocientos noventa y nueve. — 9? Así las cosas, presentó el diez y nueve de ese mismo mes de Abril el Sr. García Cobián nueva instancia al Alcalde de Toa-Baja, pidiéndole la suspensión del remate, y alegando lo mismo que antes alegara ante el Secretario de Gobernación, le fué denegada la solicitud. — 10? El segundo remate tuvo lugar en el día señalado, dándose la buena pro á Don Juan Hernández Rodríguez, único postor, y aprobándose dicho remate y todo lo actuado en el expediente por el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el veinte y siete de Abril de mil ocho-cientos noventa y nueve. — 11? Ese mismo día presentó el Sr. García Cobián escrito apelando para ante el Sr. Secretario de Estado de la resolución recaída á su instancia del diez y nueve, no habiéndose admitido dicha apelación, pero á virtud de queja que formulara el veinte y seis del referido Abril ante aquella Superior autoridad, mandó ésta tres días después suspender el procedimiemto, y que se le remitiera el expe-diente, y hecho así, y sin anular el expediente dictó, en seis de [292]

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