Acosta v. Pueblo

13 P.R. Dec. 31, 1907 PR Sup. LEXIS 351
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 1907
DocketNo. 78
StatusPublished
Cited by1 cases

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Acosta v. Pueblo, 13 P.R. Dec. 31, 1907 PR Sup. LEXIS 351 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Pbesidente Se. Quiñones

emitió la opinión del tribunal.

Don Manuel Acosta, mayor de edad, propietario y vecino de Cabo Rojo, promovió ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, una información para acreditar el do-minio de una finca rústica, que manifestó poseer á título de dueño, y que describe del siguiente modo:

“Rústica, compuesta de ciento cuarenta y cuatro cuerdas de te-rreno, equivalentes á cincuenta y ocho hectáreas, setenta y cuatro, áreas, ochenta y nueve centiáreas, setenta y seis miliáreas, á pasto y maleza, radicada en el barrio de Llanos Costa, término municipal do Cabo Rojo, distrito judicial de Mayagüez; colindante por el norte con terrenos de Don Ramon Quiñones, y otros de Don Ramon Carrastafú, por el sud, con terrenos del Dr. Don Pablo' Hernández y Pérez y dé Don Reyes Acosta, por el este, los de Doña Cayetana Acosta y otros: de Doña Angela Luciano, y por el Oeste, terrenos de Don Benito-Aviles y otros de Doña Concepción Acosta.”

En su, escrito ofreciendo la información, manifestó el pro-movente que la anterior, finca está valorhda en mil setecientos; veinte y seis dollars; que la adquirió por compra á Doña Juana ■ González Acosta en el año 1898, la que á su vez la .obtuvo por herencia de sus padres Fulgencio González y. Maria Isaías Acosta, hace veinte y tres años, esto es, que la adquirió en el año 1883, desde cuya época,, hasta que la vendió al promo-vente estuvo en la quieta y pacífica posesión de la misma, como dueña absoluta, la susodicha vendedora Juana González Acosta; que sobre dicha finca no pesa carga ni gravámen alguno, y que careciendo de título escrito de dominio de la misma, promueve la presente información, ofreciendo la prueba correspondiente, para probar los hechos expuestps, y suplicando á la corte se sirviera admitir la solicitud, ordenar la publicación de edictos por el término legal y previas las for-malidades legales, dictar auto declarando acreditado á su [33]*33favor el dominio de la finca descrita, con. los pronunciamientos correspondientes.

A esa información formuló oposición el fiscal del distrito de Mayagüez fundándose en que no se había descrito la finca con arreglo á la regla 2a. del artícnlo 63 del Reglamento para, la aplicación de la Ley Hipotecaria, faltándose á lo precep-tuado en la regla primera del artícnlo 9 de dicha ley.

Practicada la prneba, la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez dictó auto en 17 de septiembre de 1906, deci-diendo que la ley y los hechos están á favor del peticionario) y declarando en su consecuencia acreditado el dominio de la finca descrita á favor del promovente Don Manuel Acosta, y disponiendo que una vez firme esa resolución se expida el correspondiente testimonio á los efectos de sn inscripción en el registro.

La anterior resolución fné apelada para ante este tribunal por el fiscal del distrito de Mayagüez, y el recurso sostenido por el fiscal de esta Corte- Suprema.

El fiscal hace en su oposición á este expediente de dominio las mismas objeciones que formulara en el caso de Agustín-Hernández Mena, resuelto por esta corte en 17 de enero del corriente año; y por las razones que sirvieron de fundamentó á la resolución de este tribunal dictada en dicho caso, propo-nemos la confirmación de la resolución dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, en 17 de Septiem-bre de 1906, objeto de la presente apelación, sin especial con-dena de costas.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Pigueras, Mae-Leary y Wolf.

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