Acosta Clemente, Alfonso v. Villegas Morales, Victor M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2025
DocketKLAN202401060
StatusPublished

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Bluebook
Acosta Clemente, Alfonso v. Villegas Morales, Victor M, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ALFONSO ACOSTA Apelación CLEMENTE Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401060 Carolina

VÍCTOR VILLEGAS Civil número: MORALES Y OTROS LO2022CV00076

Apelante Sobre: Desahucio por falta de pago

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

Comparecen, el señor Víctor Villegas Morales (señor Villegas

Morales), la señora Janet Morales (señora Morales) y KRAJO Beach

Bar, LLC (KBB), (en conjunto, apelantes) y nos solicitan la

revocación de una Sentencia Parcial, notificada el 28 de mayo de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (TPI o foro primario). En esta, el TPI desestimó la

reconvención instada por el señor Villegas Morales contra el señor

Alfonso Acosta Clemente (señor Acosta Clemente) y G.A.D. LLC

(G.A.D.), únicamente, en cuanto a las causas de acción sobre

interferencia torticera e incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 8 de julio de 2022, el señor Acosta Clemente y G.A.D. LLC

(en conjunto, apelados) presentaron la Demanda de epígrafe en

contra de los apelantes, quienes ocupan la propiedad localizada en

la Carretera 187, kilómetro 8.2 del Barrio Torrecilla Baja, en el

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202401060 2

Municipio de Loíza.1 En ella, solicitaron el pago de los cánones de

arrendamiento vencidos, cargos por atrasos, más intereses por

mora, así como, el desalojo. En dicho predio, se encuentra una

estructura edificada que se utiliza para la operación de un negocio

dedicado a la venta de bebidas alcohólicas. De las alegaciones de la

demanda se desprende que, el 23 de abril de 2015, el señor Acosta

Clemente firmó un Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra

(Contrato) a favor del señor Villegas Morales, cuyo objeto era la

referida propiedad en donde opera el negocio llamado El Balcón del

Zumbador, hoy conocido como KBB. Expusieron en la referida

Demanda que, en anterior ocasión (el 12 de agosto de 2019), el señor

Acosta Clemente había incoado otra demanda sobre incumplimiento

de contrato, cobro de dinero y desahucio, en contra del señor

Villegas Morales, la señora Morales y la sociedad legal compuesta

por ambos. Añadieron que, dicho pleito anterior finalizó ante el TPI

el 13 de febrero de 2020, mediante la notificación de una Sentencia

final, dictada en rebeldía en contra del señor Villegas Morales, la

señora Morales y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos (caso número CA2019CV02585). Informaron que, en el

referido dictamen el foro primario determinó que, el señor Villegas

Morales incumplió el Contrato de Arrendamiento con Opción a

Compra. En su consecuencia, el foro primario dejó sin efecto el

contrato suscrito el 23 de abril de 2015 por las partes y ordenó al

señor Villegas Morales resarcir los daños y perjuicios que sufrió el

señor Acosta Clemente.

Según surge de las alegaciones de la demanda de epígrafe, el

señor Acosta Clemente y su esposa, la señora Irma Virginia Cruz De

Jesús, vendieron, cedieron y traspasaron a G.A.D. LLC, la posesión

y la titularidad del inmueble en cuestión y del negocio, ahora

1 Apéndice, págs. 32-36. KLAN202401060 3

llamado KRAJO Beach Bar, LLC, mediante un Contrato de

Compraventa, otorgado el 4 de septiembre de 2020.2 Con

posterioridad, G.A.D. LLC notificó, al todavía inquilino, señor

Villegas Morales, la renovación del contrato de arrendamiento y un

aumento en el canon correspondiente. Sostuvieron que,

transcurridos varios meses sin que este último acreditara el pago

del canon de arrendamiento y luego de emitir tres avisos sobre cobro

de dinero, el 27 de julio de 2021, G.A.D. LLC presentó una Demanda

sobre desahucio, por la vía sumaria (Caso Civil Núm.

CA2021CV01879) contra el señor Villegas Morales.3

Culminados los procesos de rigor en el Caso Civil Núm.

CA2021CV01879, así como la celebración de un juicio, el foro

primario declaró ha lugar la demanda interpuesta por G.A.D. LLC

en contra del señor Villegas Morales.4 Sin embargo, un panel

hermano de esta Curia, mediante la Sentencia emitida en el recurso

Núm. KLAN202101072, revocó dicho dictamen, por entender que,

existía un posible conflicto de título que ameritaba ser dirimido

mediante un pleito ordinario.5

En cumplimiento con lo anterior, G.A.D. LLC y el señor Acosta

Clemente instaron la Demanda de epígrafe, el 8 de julio de 2022. En

esta ocasión, alegaron que el señor Villegas Morales, la señora

Morales y KBB incumplieron su obligación de pago correspondientes

a los cánones de arrendamiento. En su consecuencia, suplicaron al

TPI declarar ha lugar la reclamación en cobro de dinero y ordenar el

desahucio de los apelantes, más el pago de costas y honorarios de

abogado. Añadieron que, no existe duda sobre la titularidad del

inmueble o los derechos entre G.A.D. LLC y el señor Acosta

Clemente, como partes interesadas en la demanda instada.

2 Apéndice, págs. 159-162. 3 Apéndice, págs. 142-145. 4 Apéndice, págs. 146-154. 5 Apéndice, págs. 16-28. KLAN202401060 4

El 22 de enero de 2023, los apelantes contestaron la demanda

y presentaron una reconvención en contra del señor Acosta

Clemente y G.A.D. LLC, respectivamente.6 El 17 de febrero de 2023,

los apelados acreditaron su réplica a la reconvención instada.7

Mediante su réplica a la reconvención, el señor Acosta Clemente y

G.A.D. LLC, negaron las alegaciones en su contra y, en particular,

sostuvieron que, nadie le ha impedido al señor Villegas Morales

operar el negocio de forma ininterrumpida en precario, desde la

notificación de la Sentencia en el Caso Civil Núm. CA2019CV02585.

Así las cosas, el 20 de abril de 2023, el señor Acosta Clemente

y G.A.D. LLC instaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.8

Tras consignar 19 hechos incontrovertidos, solicitaron que el TPI

reconociera que, el señor Villegas Morales no es el dueño del

inmueble y que el mismo fue vendido a G.A.D. LLC mediante el

Contrato de Compraventa; y que el señor Villegas Morales, la señora

Morales y KBB son precaristas, por lo que procede su desalojo del

inmueble. Informaron que, las mejoras cuyo reembolso reclaman en

la reconvención, les fueron regaladas por un programa de televisión

de los Estados Unidos, por lo cual, no procede ningún reembolso a

esos efectos. En reacción, el 15 de junio de 2023, los apelados

acreditaron su oposición al referido petitorio, por entender que,

6 Apéndice, págs. 41-44. 7 Apéndice, págs. 45-48. 8 Apéndice, págs. 49-66. Junto a su petitorio incluyó los siguientes anejos: Anejo

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