Acha v. Nevares

57 P.R. Dec. 984, 1940 PR Sup. LEXIS 678
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 1940·No. Núm. 8275·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vista la moción del demandado apelado para que se desestime el presente recurso por ser éste frívolo y no haber sido proseguido con la debida diligencia;

' Por cuanto, de la certificación expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de San Juan aparece que la sentencia recurrida fué dictada en marzo 11 de 1940; que el escrito de apelación para ante esta Corte Suprema fué radicado en 18 de abril de 1940; y que desde esa fecha hasta el presente el demandante apelante no ha practicado gestión alguna tendiente a perfeccionar su apelación, ni ha solicitado prórroga del término señalado por la ley para la pre-paración y radicación de la transcripción de la evidencia;

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil y por las reglas 40, 58, 59 y 60 del Reglamento de este Tribunal se desestima el recurso.

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Acha v. Nevares, 57 P.R. Dec. 984, 1940 PR Sup. LEXIS 678 (prsupreme 1940).

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