Acevedo Vázquez v. Matheossian

50 P.R. Dec. 418, 1936 PR Sup. LEXIS 195
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 1936
DocketNúm. 6924
StatusPublished

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Acevedo Vázquez v. Matheossian, 50 P.R. Dec. 418, 1936 PR Sup. LEXIS 195 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asociado Señok Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Eduardo Acevedo Vázquez radicó este pleito de divorcio un octubre, 1931. Alegó que su esposa había abandonado voluntariamente el hogar el 18 de diciembre de 1929. La demandada negó la alegación relativa al abandono voluntario y sostuvo, como defensa afirmativa, que en febrero, 1930, Acevedo la había abandonado sin causa ni motivo justificado, negándose a satisfacer sus necesidades; que en mayo, 1930, ella había iniciado una acción en Nueva York solicitando la separación legal, fundándose en abandono, trato cruel e in-jurias graves y por haber dejado de satisfacer sus necesida-des; que Acevedo compareció en dicho pleito, contestó la demanda, y entre otras defensas, interpuso una acusación a esta demandada de infidelidad, controversia que, de acuerdo con el procedimiento del estado de Nueva York, fue sometida a la consideración de un jurado, y éste resolvió el issue a favor de esta demandada y en contra de Acevedo y en su conse-cuencia se dictó la correspondiente orden y la corte condenó además a Acevedo a pagar a la demandada la cantidad de $11 semanales en concepto de pensión alimenticia más $100 para litis expensas; que Acevedo no ha cumplido con la orden de la corte de Nueva York, y en su virtud dicha corte dicta-minó que el demandante había cometido un desacato y ordenó su arresto, orden que no ha podido cumplirse porque él salió del Estado de Nueva York.

En el juicio celebrado en la corte de Aguadilla, Acevedo declaró: Que él y su esposa no vivían juntos porque ella había abandonado el hogar conyugal en diciembre 18, 1929; que al [420]*420surgir el abandono ellos residían en 236 Bergen Street, Brooklyn; que el abandono fué enteramente voluntario; que la conducta de él hacia ella era buena; que había comisionado a varios amigos para que la convencieran de que debía re-gresar y que personalmente había tratado de persuadirla; que los amigos a que se refería lo eran Augusto Font, Ismael Calderón, Salvador Grajales y Cruz Vaz Pérez; que el resul-tado de estos esfuerzos fué negativo; que estos amigos visitaron al testigo el día de Navidad y le invitaron a una fiesta en la casa de Calderón.

El testigo entonces identificó, y su abog*ado ofreció como prueba, una carta fechada julio 8, 1929, escrita por un letrado perteneciente a una sociedad cooperativa legal, que dice así:

"Sra. Eleanor Acevedo,
Calle Bergen 236,
Brooklyn.
Estimada señora:
"Hace poco escribí a usted en relación con los disgustos existentes entre usted y su esposo, Don Eduardo Acevedo, mas hasta el pre-sente no he recibido respuesta suya. Usted no puede eludir sus res-ponsabilidades permaneciendo ' callada, y si es necesario llevar este asunto a los tribunales, ello redundará en su perjuicio. La razón que tengo para solicitar de usted que .venga a verme es que a mi juicio puede llegarse en esta forma a un arreglo satisfactorio. ¿Tendría usted la bondad de pasar por mi oficina a su más pronta conveniencia?
Atentamente,
Leonard McGee,
Abogado de la Sociedad
Cooperativa Legal.”

Esta carta fué admitida en evidencia con la objeción del letrado de la demandada. Era claramente inadmisible. Ella no podía considerarse como prueba de los esfuerzos del ma-rido para inducir a su esposa a regresar al hogar luego del supuesto abandono del hogar por parte de ella, ya que, aunque redactada en presencia del marido y a su instancia,. [421]*421fué escrita varios meses antes .de surgir la alegada deserción y estaba dirigida a la esposa al lugar en que marido y mujer entonces residían.

De la relación del caso y opinión emitida por el juez de distrito, tomamos el siguiente extracto (bastardillas nues-tras) :

“De las admisiones hechas por la demandada en su contestación y de la prueba practicada, resultan probados, a entera satisfacción del tribunal, los siguientes hechos: que el demandante residía en esta Isla un año inmediatamente antes de radicar la demanda del presente pleito; que demandante y demandada contrajeron matri-monio el día 26 de junio de 1926 en el Condado de Kings, Estado de Nueva York; que la demandada voluntariamente, sin motivo ni causa justificada, abandonó al demandante desde el día 18 de diciembre de 1929, Ti&gándose a volver a vivir con él a pesar de las frecuentes gestiones que por conducto de amigos, mediante cartas y por medio de una institución llamada ‘Legal Aid Society’ hizo el demandante cerca de la demandada para que ésta cesase en el aban-dono y volviese a reanudar las relaciones conyugales y que de dicho matrimonio nació una hija nombrada Ana Luisa que en la actualidad tiene siete años de edad más o menos, quien vive con el demandante en Puerto Rico.”'

En la repregunta el demandante voluntariamente informó que con anterioridad a la fecha del supuesto abandono por parte de su esposa, ella había llegado ebria a su casa después de las doce de la noche. Del examen redirecto tomamos las dos siguientes pregunta y respuestas:

“P. — Y a preguntas del compañero usted le dijo que con ante-rioridad al abandono ella llegaba borracha a su casa?
“R. — Sí, señor; después de las doce de la noche.
“P. — i Y ése fué el motivo que lo obligó a usted a ir a la Legal Aid Society?
“R. — Sí, señor; y ahí está la carta de ellos dirigida a ella.”

La única carta adicional que podría tener alguna relación con los esfuerzos personales realizados por el demandante para persuadir a su esposa de que debía regresar al hogar [422]*422marital, fué una comunicación fechada el 31 de diciembre de 1930, que lee así:

“Sra. Eleanor Acevedo,
Calle Wyckoff 183,
Brooklyn, Nneva York.
“He establecido mi residencia definitivamente en Puerto Rico y jamás regresaré a Nueva York. Ana Luisa sigue perfectamente. Usted sabe muy bien cuán inmoral fué su conducta, y el hecho de que me abandonó está fuera de toda discusión. Sin embargo, si regresa a Puerto Rico, podrían considerarse los términos de una reconciliación.
Respetuosamente,
(Firmado) Eduardo Acevedo.”

Salvador Grajales e Ismael Calderón declararon en parte como sigue:

Grasóles.
“P. — |Quién abandonó a quién?
“R. — Pues según informes que recibí el día 25 de diciembre en que fuimos un grupo de amigos. . .
“P. — ¿De qué año?
“R. — Del 1929; fuimos un grupo de amigos para invitarlo. . .
“P. — ¿A dónde fueron?
‘ ‘ R. — -Al 236 de Bergen Street.
“P. — ¿Quiénes fueron a invitarlo?
“R. — -Fuimos Rafael Calderón, Ismael Calderón, Augusto Font, Cruz Yaz Pérez y un servidor.
“P. — -¿Cuándo fueron a invitarlo ustedes?
“R.

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