Acevedo v. Domenech
This text of 53 P.R. Dec. 979 (Acevedo v. Domenech) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, la claúsula octava de la hipoteca lee como sigue:
“Octavo: — El otorgante acepta esta escritura en la forma redactada, y yo el Notario le liiee las advertencias de ley. Así lo dice y otorga ante los testigos sin tacha legal, mayores de edad y vecinos de Lares, don Jaime Vilella y don Sócrates González. A todos instruyo de su derecho de leer por sí esta escri-tura lo que hicieron y encontrándola conforme, se ratifica el otorgante y firman todos. Y yo, el Notario, del conocimiento personal de otorgante y testigos y de todo lo consignado en este instrumento público doy fe. ’;
Por cuanto, la primera copia certificada de dicha escritura ex-pedida por el notario en la misma fecha de su otorgamiento fué de-bidamente inscrita cinco días más tarde en el registro de la pro-piedad sin defecto alguno.
Por cuanto, el contrato de prenda entre el Tesorero y el Banco Industrial de Puerto Rico, como acreedor hipotecario según el re-gistro y dueño del pagaré garantizado, fué celebrado algunos meses más tarde, sin constancia en dicho registro o en la escritura de hi-poteca, de defecto- alguno que pudiera afectar su derecho de llevar a cabo tal contrato.
Por tanto, vistos los artículos .33 y 34 de la Ley Hipotecaria, no ha lugar a la reconsideración solicitada.
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53 P.R. Dec. 979, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/acevedo-v-domenech-prsupreme-1938.