Abexus, LLC, D/B/A Abexus Analytics v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guayama

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 2025
DocketTA2025RA00312
StatusPublished

This text of Abexus, LLC, D/B/A Abexus Analytics v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guayama (Abexus, LLC, D/B/A Abexus Analytics v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Abexus, LLC, D/B/A Abexus Analytics v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guayama, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ABEXUS, LLC, D/B/A Revisión ABEXUS ANALYTICS Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio v. Autónomo de Guayama JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO TA2025RA00312 AUTÓNOMO DE Subasta Núm.: GUAYAMA RFP 25-055 Recurrida Sobre: Solicitud de Propuesta para Servicios de Planificación Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2025.

Compareció ABEXUS, LLC (en adelante, “Abexus” o

“recurrente”) mediante el recurso de revisión judicial presentado el

24 de octubre de 2025. Nos solicitó la revisión de la notificación

sobre la adjudicación de la Subasta RFP 25-055|Servicios de

Planificación|The Municipal Recovery Planning Program (MRP)

efectuada por la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de

Guayama (en adelante, “Municipio de Guayama” o “recurrido”). En

síntesis, alegó que la referida notificación es defectuosa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por tardío.

-I-

El 17 de marzo de 2025, el Municipio de Guayama publicó en

el periódico Primera Hora el Aviso de subasta del RFP 25-055 para

The Municipal Recovery Planning Program (MFP).1

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de

Apelaciones (en adelante, “SUMAC-TA”), entrada núm. 1, anejo 3, pág. 113. TA2025RA00312 2

El 8 de abril de 2025, Abexus presentó su Proposal for:

“Planning Services Under the Community Development Block Grant

Disaster Recovery”. 2

Así las cosas, el 16 de julio de 2025, la Junta de Subasta del

Municipio de Guayama emitió su determinación intitulada Subasta

RFP 25-055|Servicios de Planificación|The Municipal Recovery

Planning Program (MRP).3 En igual fecha, la Junta de Subasta del

Municipio de Guayama depositó en el correo y archivó en autos la

notificación de su determinación. En esta, adjudicó la buena pro de

la Subasta RFP 25-055 a la compañía de Estudios Técnicos. En

cuanto a los proponentes perdidosos, les advirtió como sigue:

A los efectos de cumplir con el principio mandatorio de una adecuada notificación a los proponentes perdidosos, hemos consignado las razones que llevaron a la Junta a tomar la determinación de rechazar sus propuestas para la subasta general Municipal. Siendo así, se le advierte que, si usted no está de acuerdo con la presente decisión, tiene disponible el mecanismo de revisión judicial. Usted puede presentar un recurso de revisión judicial ante el Honorable Tribunal de Apelaciones, el cual debe ser presentado dentro de un término jurisdiccional de diez (10) días contados a partir del depósito en el correo de copia de esta notificación, conforme a lo establecido en los Artículos 2.040 (a) y 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico. El Municipio Autónomo de Guayama le agradece la participación de su empresa en este proceso de solicitud de propuestas. La Junta de Subastas se reserva el derecho de enmendar, modificar o cancelar la adjudicación de cualquier subasta en cualquier momento, antes de la firma del correspondiente contrato, sin que medie responsabilidad alguna por parte del Municipio Autónomo de Guayama.

CERTIFICO que en el día de hoy 16 de julio de 2025 fue debidamente archivada en autos copia de esta notificación, la cual ha sido remitida a las partes envueltas, mediante correo certificado con acusa de recibo.4

En desacuerdo, Abexus remitió tres (3) cartas a la Junta de

Subasta del Municipio de Guayama en las siguientes fechas: (i) 7 de

agosto de 20255, (ii) 28 de agosto de 20256 y (iii) 23 de septiembre

de 2025.7 En síntesis, suscribió que la notificación de la

2 SUMAC-TA, entrada núm. 1, anejo 1, págs. 1-108. 3 SUMAC-TA, entrada núm. 1, anejo 2, págs. 109-112. 4 Id., pag. 111. 5 SUMAC-TA, entrada núm. 1, anejo 4, págs. 114-117. 6 SUMAC-TA, entrada núm. 1, anejo 5, págs. 118-119. 7 SUMAC-TA, entrada núm. 1, anejo 7, págs. 125-147. TA2025RA00312 3

determinación tenía varias deficiencias y solicitó el acceso al

expediente del proceso de adjudicación.

Sin respuesta por parte del Municipio de Guayama y aun

inconforme, el 24 de octubre de 2025, Abexus acudió ante este

Tribunal mediante el recurso de epígrafe en el cual señaló los errores

siguientes:

PRIMERO: LA NOTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE GUAYAMA ADOLECE DE DEFICIENCIAS PROCESALES POR LO QUE ESTA DEBE SER REVOCADA.

SEGUNDO: LA NOTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYAMA ADOLECE DE DEFICIENCIAS PROCESALES POR LO QUE CORRESPONDE QUE NOTIFIQUE NUEVAMENTE LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA RFP 25-055.8

Por su parte, el 3 de noviembre de 2025, el Municipio de

Guayama presentó una Solicitud de Desestimación.9

Consecuentemente, la 5 de noviembre de 2025, Abexus presentó su

Oposición a Moción Desestimación.10

Así pues, con el beneficio de la comparecencia escrita de

ambas partes, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable

a la controversia ante nuestra consideración.

-II-

A. Jurisdicción

En nuestro ordenamiento jurídico se ha establecido que la

jurisdicción “es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para

considerar y decidir casos o controversias que tiene ante sí”. R&B

Power Inc., v. Junta de Subasta, 213 DPR 685, 698 (2024); FCPR V.

ELA et al., 211 DPR 521, 529 (2023). En ese sentido, el factor

jurisdiccional es el primer factor que debe considerar un tribunal en

toda situación jurídica que se presente para su adjudicación. R&B

Power Inc., v. Junta de Subasta, supra, pág. 698; FCPR V. ELA et al.,

8 SUMAC-TA, entrada núm. 1, pag. 11. 9 SUMAC-TA, entrada núm. 7. 10 SUMAC-TA, entrada núm. 10. TA2025RA00312 4

supra, pág. 530. De manera que los asuntos jurisdiccionales son

privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. Allied Mgmt.

Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386 (2020).

Acorde con ello, los tribunales estamos emplazados a ser fieles

guardianes de nuestra jurisdiccion y carecemos de discreción para

asumirla donde no la hay. Íd. Por ende, la falta de jurisdicción tiene

los siguientes efectos:

(1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede éste arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; (4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y (6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu proprio.

Fuentes Bonilla v. ELA, 200 DPR 364, 372-373 (2018).

Cónsono con lo anterior, la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 109-110, 215 DPR __ (2025),

confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso de

apelación o denegar un auto discrecional, a iniciativa propia o a

petición de parte, cuando carezca de jurisdicción. De esa forma, si

al hacer el análisis jurisdiccional, el tribunal concluye que carece de

jurisdicción para adjudicar la cuestión ante su consideración, tiene

el deber de así declararlo y proceder con la desestimación del

recurso apelativo sin entrar en los méritos de la controversia. Ruiz

Camilo v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Transporte Rodríguez Asfalto Inc. v. Junta de Subastas y Municipio de Aguadilla
194 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Abexus, LLC, D/B/A Abexus Analytics v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guayama, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/abexus-llc-dba-abexus-analytics-v-junta-de-subastas-del-municipio-prapp-2025.